Coberturas

Seguros de Consorcio

1-Robo:

Cubre el robo del mobiliario de propiedad común y los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia del robo y/o su tentativa. Cámaras de Seguridad: Se cubren únicamente por robo (excluyendo hurto y/o daños) a las cámaras colocadas en el edificio utilizadas como portero visor, ajando estas estén colocadas en el palier dentro del edificio, protegida por una caja de reja metálica de seguridad, con un deducible por siniestro de $ 200.-

2-Incendio:

Cubre los daños materiales causados a las partes comunes del edificio asegurado por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, daños a consecuencia de humo, daños directos o indirectos provocados por huelga o lock-out y aquellos provocados por el impacto de aeronaves y vehículos terrestres. Huracan, vendaval, ciclón y tornado.

Exclusiones: Vicio propio de la cosa, Quemadura (salvo que se produzca incendio), daños de pintura, manchas y leyendas en frentes y/o paredes externas, vehículos propios, daños a veredas y Humo de incineradores.

3-Cristales:

Cubre los daños causados a cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas comunes del edificio asegurado colocados en forma vertical, como consecuencia de rotura o rajadura. Se incluyen los gastos normales de colocación.

4-Responsabilidad Civil:

Cubre los daños producidos a terceros que surjan de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil hasta las sumas máximas establecidas. Pueden incluirse los daños producidos a consecuencia de:
-Ascensores (cubiertos de acuerdo al decreto n º578 de mayo de 2001, que establece una cobertura separada de la comprensiva por $ 300.000,- para un ascensor y de $ 50.000,- por cada uno en exceso del primero)
-Montacargas
-Instalaciones a vapor y calderas
-Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
-Otras acorde a necesidades.

Sin Franquicia

5-Responsabilidad Civil Linderos:

Cubre la R.C. extracontractual por daños materiales únicamente a cosas de terceros, como consecuencia exclusivamente, de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que resulte indemnizable bajo la cobertura. Se excluyen daños y/o reclamos por lesiones y/o muerte.

6-Daños por agua:

Cubre la pérdida o daños a bienes comunes (mobiliario o contenido) por la acción directa del agua, por: filtración, desborde, derrame o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla en la instalación destinada a contener o distribuir agua. Se excluye Inundación y toda agua proveniente del exterior.

7-Remoción de escombros:

Se amparan los gastos resultantes de limpieza de restos de mercaderías, retiro de escombros, demolición de edificios y/o instalaciones de la parte o partes de esos bienes asegurados dañados por incendio o cualquier otro riesgo amparado en la póliza, hasta la suma asegurada para este rubro, con un máximo de hasta un 5% de la suma asegurada en póliza, para los rubros mencionados.



Seguros Integrales de Consorcio

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